Artículo 93 bis Puertos de Cataluña -Derogada-
Artículo 93 bis Puertos d...-Derogada-

Artículo 93 bis Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93 bis. Revisión y actualización de los precios privados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a Puertos de la Generalidad revisar el precio que puede exigir a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios diversos que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.

2. Los precios establecidos por Puertos de la Generalidad se entienden automáticamente actualizados el 1 de enero de cada año, en una proporción equivalente al 100% de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo en Cataluña.

Modificaciones