Articulo 93 bis -Banco de...os minimos

Articulo 93 bis -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma nonagésima tercera bis. Riesgos incrementales.

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1. Las entidades sujetas a lo establecido en el apartado 6 de la norma nonagésima tercera en conexión con los instrumentos de deuda negociable dispondrán de un método que les permita reflejar, en el cálculo de sus requisitos de capital, los riesgos de incumplimiento y de migración de las posiciones de su cartera de negociación incrementales con respecto a los riesgos que se desprendan de la evaluación del valor en riesgo según se especifica en el dicho apartado. Las entidades deberán demostrar que su método se atiene a criterios de solidez comparables a los del método establecido en la sección segunda del capítulo cuarto de esta Circular, partiendo de la hipótesis de un nivel constante de riesgo, y efectuando un ajuste cuando sea conveniente para reflejar el impacto de la liquidez, las concentraciones, la cobertura y la opcionalidad.

Ámbito de aplicación.

2. El método destinado a reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales se aplicará a todas las posiciones sujetas a exigencia de capital por riesgo específico de tipo de interés, pero no a las posiciones de titulización y derivados de crédito de enésimo incumplimiento. Previa autorización del Banco de España, la entidad podrá incluir sistemáticamente todas las posiciones en renta variable cotizada y todas las posiciones en derivados que se basen en renta variable cotizada, siempre y cuando tal inclusión resulte coherente con la forma interna en que la entidad calcula y gestiona el riesgo. Dicho método reflejará los efectos de las correlaciones entre los eventos de incumplimiento y los eventos de migración. No reflejará, sin embargo, los efectos de la diversificación entre los eventos de incumplimiento y de migración, por un lado, y otros factores de riesgo de mercado, por otro.

Parámetros.

3. El método utilizado para reflejar los riesgos incrementales deberá permitir calcular las pérdidas por incumplimiento y migración de las calificaciones internas o externas con un intervalo de confianza del 99,9% y un horizonte de capital de un año.

Las hipótesis de correlación se sustentarán en el análisis de datos objetivos en un contexto conceptualmente sólido. El método utilizado para determinar los riesgos incrementales deberá reflejar adecuadamente las concentraciones de emisores. Habrán de quedar reflejadas también las concentraciones que puedan surgir en una misma clase de producto y entre varias clases de productos en condiciones extremas. El método se basará en la hipótesis de un nivel constante de riesgo durante el horizonte de capital de un año, de tal modo que ciertas posiciones o conjuntos de posiciones de la cartera de negociación que hayan registrado incumplimiento o migración durante su horizonte de liquidez se reequilibren al finalizar dicho horizonte de liquidez y se sitúen en el nivel de riesgo inicial. La entidad puede optar también por utilizar sistemáticamente una hipótesis de posición constante durante un año.

4. El horizonte de liquidez se fijará en función del tiempo necesario para vender la posición o dar cobertura a todos los riesgos de precio importantes en un mercado en situación extrema, prestando especial atención al volumen de la posición. El horizonte de liquidez reflejará la práctica y la experiencia reales durante períodos de situación extrema tanto sistemática como idiosincrática. Se determinará a partir de hipótesis prudentes y será suficientemente largo, de modo que el acto de vender o dar cobertura, en sí mismo, no afecte significativamente al precio al que se ejecuten la venta o la cobertura.

El horizonte de liquidez apropiado para una posición o conjunto de posiciones no podrá ser inferior a tres meses.

Al determinar el horizonte de liquidez apropiado de una posición o conjunto de posiciones habrá de tenerse en cuenta la política interna que aplica la entidad en relación con los ajustes de valoración y la gestión de posiciones antiguas. Cuando una entidad determine los horizontes de liquidez para conjuntos de posiciones, en lugar de para posiciones individuales, los criterios para definir dichos conjuntos de posiciones se establecerán de modo que reflejen las diferencias de liquidez de forma significativa. Los horizontes de liquidez se incrementarán con la concentración de las posiciones. El horizonte de liquidez de un «almacén» (warehouse) de titulizaciones reflejará el tiempo necesario para crear, vender y titulizar los activos, o para cubrir los factores de riesgo importante en las condiciones de un mercado en situación extrema.

5. El método seguido por una entidad para reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales podrá tener en cuenta las coberturas. No obstante, las posiciones solo podrán compensarse si las posiciones largas y cortas se refieren a un mismo instrumento financiero. Los efectos de las coberturas o de la diversificación asociados a posiciones largas y cortas en diversos instrumentos o diferentes valores de un mismo deudor, así como a posiciones largas y cortas en valores de distintos emisores, solo podrán reconocerse si se aplican modelos explícitos a las posiciones largas y cortas brutas en los diferentes instrumentos. Las entidades determinarán los efectos de los riesgos importantes que puedan surgir en el intervalo de tiempo entre el vencimiento de la cobertura y el horizonte de liquidez, así como las probabilidades de que las estrategias de cobertura conlleven riesgos de base significativos, por producto, grado de prelación dentro de la estructura de capital, calificaciones internas o externas, vencimiento, antigüedad y otras diferencias de los instrumentos. Las entidades reflejarán una cobertura solo si esta puede mantenerse aunque el deudor esté próximo a incurrir en un evento de crédito o de otro tipo.

En las posiciones de la cartera de negociación cubiertas mediante estrategias de cobertura dinámicas, el reequilibrado de la cobertura dentro del horizonte de liquidez de la posición cubierta podrá reconocerse siempre y cuando la entidad:

i) opte por modelizar el reequilibrado sistemáticamente para la totalidad del conjunto pertinente de posiciones de la cartera de negociación;

ii) demuestre que tener en cuenta el reequilibrado de la cobertura redunda en una mejor evaluación del riesgo, y

iii) demuestre que los mercados de los instrumentos que sirven de cobertura son suficientemente líquidos como para permitir ese reequilibrado incluso en períodos de situación extrema. La exigencia de capital reflejará todo posible riesgo residual que se derive de estrategias de cobertura dinámicas.

6. El método utilizado para reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales deberá contemplar la no linealidad de las opciones, los derivados de crédito estructurados y otras posiciones cuya desviación del comportamiento lineal en función de las variaciones de los precios no sea despreciable. La entidad evaluará la magnitud del riesgo de modelo inherente a la valoración y estimación de los riesgos de precios asociados con tales productos.

7. El método utilizado para determinar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales se basará en datos objetivos y actualizados.

Validación.

8. Dentro del análisis independiente de su sistema de evaluación de riesgos y de la validación de sus modelos internos, según se establece en la subsección tercera, y en particular en relación con el método de determinación de los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales, las entidades:

i) verificarán que los modelos que aplican a las correlaciones y las variaciones de precios son adecuados para su cartera, incluidos los factores de riesgo sistemático elegidos y sus ponderaciones;

ii) realizarán una serie de simulaciones de casos extremos, como un análisis de sensibilidad y de escenario, para evaluar la racionalidad cualitativa y cuantitativa del método, en particular por lo que atañe al riesgo de concentraciones. Estas simulaciones no se limitarán a las series de hechos históricos;

iii) efectuarán una adecuada validación cuantitativa aplicando los pertinentes parámetros a sus modelos internos.

El método de determinación de los riesgos incrementales debe ser compatible con los métodos internos de gestión del riesgo utilizados por la entidad para determinar, evaluar y gestionar los riesgos de la cartera de negociación.

Documentación.

9. Las entidades documentarán el método que empleen para reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales, de modo que sus hipótesis de correlación y demás hipótesis de modelización resulten transparentes para su verificación por el Banco de España.

Métodos internos basados en parámetros diferentes.

10. Si la entidad emplea un método para reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales que no se atiene a todos los requisitos establecidos en la presente norma, pero que es coherente con la metodología interna de la entidad para detectar, calcular y gestionar los riesgos, habrá de poder demostrar que el método por ella empleado genera una exigencia de capital, como mínimo, igual de elevada que si estuviera basada en un método totalmente conforme a los requisitos de la presente norma. El Banco de España controlarán que se cumpla lo dispuesto en este apartado al menos una vez al año.

Periodicidad del cálculo.

11. Las entidades realizarán los cálculos necesarios con arreglo al método que hayan elegido para reflejar el riesgo incremental al menos semanalmente.

12. El Banco de España reconocerá la utilización de un método interno para el cálculo de una exigencia de capital adicional que cubra todos los riesgos (all price risk) de las posiciones que la entidad mantenga en la cartera de negociación de correlación (correlation trading) en lugar de aplicar la exigencia de capital con arreglo al apartado 11 bis de la norma octogésima séptima, siempre y cuando se reúnan todas las condiciones enumeradas en la presente norma.

Dicho método interno reflejará adecuadamente todos los riesgos de precio con un intervalo de confianza del 99,9 % en un horizonte de capital de un año, partiendo de la hipótesis de un nivel constante de riesgo, y se ajustará según proceda para reflejar el impacto de la liquidez, las concentraciones, la cobertura y la opcionalidad. Las entidades podrán incorporar al método mencionado en la presente norma cualquier posición que sea gestionada conjuntamente con las posiciones de la cartera de negociación de correlación, pudiendo excluir en tal caso las posiciones del método establecido en el apartado 1 de la norma nonagésima tercera bis.

El importe de esta exigencia de capital para todos los riesgos de precio no será inferior al 8 % de la exigencia de capital que resultaría del cálculo efectuado con arreglo al apartado 11 bis de la norma octogésima séptima para todas las posiciones incorporadas en la exigencia para todos los riesgos de precio.

En particular, deberán reflejarse convenientemente los riesgos siguientes:

a) el riesgo acumulado derivado de múltiples incumplimientos, incluida la ordenación de los mismos, en los productos por tramos;

b) el riesgo de diferencial de crédito, incluidos los efectos gamma y cross- gamma;

c) la volatilidad de las correlaciones implícitas, incluidos los efectos recíprocos entre diferenciales y correlaciones;

d) riesgo de base, incluidas:

i) la base entre el diferencial de un índice y los de sus constituyentes uninominales, y

ii) la base entre la correlación implícita de un índice y la de las carteras de negociación singulares;

e) la volatilidad del índice de recuperación, ya que está relacionada con la propensión de los índices de recuperación a afectar a los precios por tramos, y

f) en la medida en que la medición del riesgo global incorpora las ventajas de la cobertura dinámica, el riesgo de deslizamiento de coberturas y los costes que supondría el reequilibrio de dichas coberturas.

A efectos del presente apartado, cada entidad deberá disponer de suficientes datos de mercado para asegurarse de que su método interno refleja plenamente los riesgos significativos de estas exposiciones, de conformidad con los criterios establecidos en la presente norma, así como demostrar mediante pruebas retrosprectivas u otro medio apropiado que sus mediciones del riesgo pueden explicar adecuadamente la variación histórica de precios de estos productos, y garantizar que puede separar las posiciones para las que dispone de autorización, a fin de incorporarlas en la exigencia de capital con arreglo a la presente NORMA, de aquellas para las que no dispone de autorización.

Por lo que respecta a las carteras de negociación cubiertas por la presente norma, la entidad aplicará regularmente una serie de hipótesis de situación extrema específicas y predeterminadas, que serán fijadas por el Banco de España y evaluarán los efectos del caso extremo en los índices de incumplimiento, los índices de recuperación, los márgenes de crédito y las correlaciones en probabilidad y pérdida de la mesa de negociación de correlación. La entidad aplicará estas hipótesis de situación extrema al menos semanalmente e informará de los resultados al Banco de España al menos cada trimestre, incluyendo comparaciones con la exigencia de capital de la entidad con arreglo a la presente norma. Siempre que las hipótesis de situación extrema indiquen una deficiencia material de esta exigencia de capital, habrá de notificarse al Banco de España. Sobre la base de los resultados de estas hipótesis, el Banco de España podrá establecer una exigencia de capital suplementaria en relación con la cartera de negociación de correlación conforme al apartado 5 de la norma cuarta.

Las entidades calcularán la exigencia de capital de manera que se reflejen todos los riesgos de precio al menos una vez a la semana.

Modificaciones