Articulo 93 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 93 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma nonagésima tercera. Requisitos para la utiliza­ción de los modelos internos.

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1. A efectos de lo dispuesto en la NORMA anterior, las entidades de crédito deberán contar con un sistema de ges­tión de riesgos adecuado para el volumen de riesgos gestio­nados, que sea conceptualmente válido y se aplique en su integridad. En particular, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El modelo interno de cálculo de riesgos deberá estar integrado en el proceso diario de gestión de riesgos de la entidad y servir de base para la obtención de los informes sobre los riesgos asumidos que se faciliten a la alta dirección

b) La entidad deberá contar con un departamento o uni­dad de control de riesgos independiente de las unidades ope­rativas. Dicha unidad deberá informar directamente a la alta dirección y será responsable del diseño e implantación del sistema de gestión de riesgos de la entidad. Deberá, asimis­mo, elaborar y analizar informes diarios sobre los resultados del modelo de gestión de riesgos, así como sobre las medi­das que deban adoptarse en lo que respecta a los límites al volumen de operaciones a realizar y a los riesgos a asumir. Esta unidad efectuará también la validación inicial y conti­nuada del modelo interno.

c) El Consejo de Administración u órgano equivalente, o la Comisión Ejecutiva u otro órgano delegado del mismo, y la alta dirección de la entidad deberán participar activamente en el proceso de control de riesgos. En particular, determinarán la información e informes periódicos que deberán ser some­tidos a su consideración, las líneas básicas sobre las que se articulará el control interno del sistema de gestión de riesgos y los límites diarios del valor en riesgo asumible por la enti­dad, así como los niveles de autorización necesarios para la asunción de distintos niveles de riesgo.

Asimismo, los informes diarios presentados por la unidad de control de riesgos deberán ser revisados por directivos con competencia suficiente para imponer una reducción tanto de las posiciones asumidas por operadores individuales co­mo de los riesgos globales asumidos por la entidad.

d) Contar con recursos humanos suficientes y con un al­to nivel de cualificación técnica para la utilización de modelos en los ámbitos de la negociación, el control de riesgos, la auditoría y la administración.

e) Disponer de procedimientos para vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas y controles internos relativos al funcionamiento global del sistema de cálculo de riesgos y mantener dichos procedimientos debidamente documenta­dos por escrito.

f) Acreditar el grado de exactitud del modelo utilizado para calcular el valor en riesgo.

g) Disponer de un estricto programa de simulaciones de casos extremos (stress testing), que deberá realizar con una periodicidad adecuada. Los resultados de estas simulaciones deberán ser revisados por la alta dirección y ser tenidos en cuenta en la fijación de las políticas y los límites. Este proceso deberá abordar la falta de liquidez en condiciones de mercado severas, el riesgo de concentración, el riesgo de evento y el riesgo de incumplimiento, la no linealidad de los productos y, en general, otros riesgos que el modelo interno puede no tener en cuenta adecuadamente. Los supuestos extremos deberán reflejar la composición de la cartera y el tiempo necesario para gestionar los riesgos en condiciones de mercado severas.

h) La entidad, dentro de su procedimiento periódico de auditoría interna, deberá llevar a cabo una revisión indepen­diente del sistema de medición de sus riesgos. Esta revisión abarcará tanto las actividades de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control de riesgos. Al menos una vez al año, la entidad efectuará una revisión de su proceso de gestión global de riesgos. En dicha revisión se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

i) Adecuación de los procedimientos escritos estableci­dos relativos al sistema y al proceso de gestión de riesgos y la organización de la unidad de control de riesgos.

ii) Integración de los cálculos del riesgo de mercado en la gestión cotidiana de riesgos y la exactitud del sistema de información a la dirección.

iii) Procedimiento empleado para aprobar los modelos de valoración del riesgo y los sistemas de evaluación utiliza­dos por los operadores y el personal administrativo.

iv) Alcance de los riesgos de mercado integrados en el modelo de cálculo del riesgo y la validación de cualquier cambio significativo en el proceso de cálculo del riesgo.

v) Exactitud y rigor de los datos sobre posiciones, exactitud e idoneidad de las hipótesis de volatilidad y correlaciones, y exactitud de la valoración y de los cálculos de sensibilidad al riesgo.

vi) Proceso de verificación empleado por la entidad para evaluar la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos en que se basen los modelos internos, así como la independencia de tales fuentes.

vi¡) Procedimiento de verificación empleado por la enti­dad para evaluar el control a posteriori efectuado para medir la exactitud del modelo, a que se refiere el apartado siguiente de esta NORMA.

2. La entidad de crédito deberá comprobar la exactitud y funcionamiento de su modelo mediante pruebas retrospecti­vas (backtesting). Estas pruebas, aplicadas a los cambios reales y teóricos del valor de la cartera, deberán ser realizadas cada día hábil, comparando el cálculo de valor en riesgo de ese día generado por el modelo para las posiciones de la cartera al cierre del mismo y el cambio del valor de la cartera al término del siguiente día hábil.

Adicionalmente, a los mismos fines, el Banco de España, en el marco de sus actividades ordinarias de supervisión de estos modelos, podrá requerir pruebas retrospectivas basa­das en los resultados de carteras teóricas.

3. Las entidades de crédito deberán establecer procedi­mientos que aseguren que la validación interna del modelo se realiza por personal cualificado independiente del proceso de desarrollo del modelo. Esta validación interna se efectuará, tanto en el desarrollo inicial del modelo como con posteriori­dad, con una periodicidad adecuada y, en todo caso, cuando se realicen o produzcan cambios significativos como cambios estructurales en el mercado o cambios en la composición de la cartera que puedan implicar que el modelo ya no es ade­cuado. Las entidades deberán realizar un seguimiento de la evolución de las técnicas y buenas prácticas y actualizar su modelo, en consecuencia. Esta validación interna no se limi­tará a las pruebas retrospectivas establecidas en el apartado anterior, sino que, como mínimo, deberá incluir las siguientes pruebas:

a) Pruebas para demostrar que los supuestos en los que se basa el modelo son correctos y que no sobreestiman o subestiman los riesgos.

b) Pruebas de validación, en función de los riesgos y es­tructura de la cartera.

c) Pruebas sobre carteras teóricas para asegurar que el modelo interno es capaz de capturar características estructu­rales particulares que puedan surgir, como, por ejemplo, el riesgo de base o el de concentración.

4. El cálculo del valor en riesgo estará sujeto a las si­guientes reglas mínimas:

a) Cálculo, al menos diario, del valor del riesgo.

b) Intervalo de confianza del 99% sobre una sola cola de distribución.

c) Horizonte temporal de diez días (las entidades podrán utilizar importes de valor en riesgo calculados de acuerdo con períodos de tenencia más cortos, ampliados hasta 10 días, por ejemplo, mediante la raíz cuadrada del tiempo. La entidad que utilice ese enfoque deberá justificar periódicamente al Banco de España el carácter razonable de su enfoque).

d) Periodo previo mínimo de observación de un año, sal­vo cuando un importante aumento de la inestabilidad de los precios justifique un periodo de observación más breve

e) Actualización mensual de datos.

5. El modelo para calcular el riesgo deberá tener en cuenta un número suficiente de factores de riesgo, en función del volumen de actividad de la entidad de crédito en los mercados respectivos. Cuando un factor de riesgo se incorpore al modelo de fijación de precios de la entidad, pero no al modelo de cálculo del riesgo, la entidad habrá de poder justificar esta omisión a satisfacción del Banco de España. Además, el modelo de cálculo del riesgo deberá reflejar las no linealidades en relación con las opciones y demás productos, así como el riesgo de correlación y el riesgo de base. En el supuesto de que se utilicen aproximaciones para los factores de riesgo (proxies), deberá haberse demostrado la validez de tales aproximaciones en lo que respecta a la posición real mantenida. Asimismo, el modelo, como mínimo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá reflejar con exactitud la totalidad de los dife­rentes factores significativos de riesgo de precio de las opcio­nes y de las posiciones asimiladas a opciones y que cualquier otro riesgo no capturado por el modelo quede cubierto de forma adecuada por recursos propios.

b) Respecto al riesgo de tipo de interés, el modelo inter­no deberá incorporar todos los factores de riesgo que corres­pondan a los tipos de interés de cada divisa en que la entidad tenga posiciones en balance o fuera de balance expuestas a ese tipo de riesgo. La entidad modelará las curvas de rendi­mientos con arreglo a alguno de los métodos generalmente aceptados. En lo que respecta a las exposiciones importantes al riesgo de tipo de interés en las principales divisas y merca­dos, la curva de rendimiento debería dividirse en un mínimo de seis segmentos de vencimiento para englobar las varia­ciones de la volatilidad de los tipos a lo largo de la curva de rendimiento. El sistema de cálculo de riesgos deberá reflejar también el riesgo de movimientos imperfectamente correla­cionados entre distintas curvas de rendimiento.

c) Respecto al riesgo de tipo de cambio, el sistema de cálculo del riesgo incorporará factores de riesgo correspon­dientes al oro y a las distintas divisas en que la entidad man­tenga posiciones.

En el caso de posiciones en IIC, se tendrán en cuenta las posiciones reales en divisas de la IIC. Las entidades podrán basarse en la información de terceros de la posición en divi­sas de la IIC, cuando la corrección de dicho informe esté ade­cuadamente garantizada. Si una entidad desconoce las posi­ciones en divisas de una IIC, dicha posición debería tratarse por separado con arreglo al capítulo sexto.

d) Respecto al riesgo sobre acciones, el sistema de cálcu­lo del riesgo utilizará, como mínimo, un factor de riesgo dife­renciado para cada uno de los mercados de acciones en los que la entidad mantenga posiciones importantes.

e) Respecto al riesgo sobre materias primas, el sistema de cálculo del riesgo utilizará, como mínimo, un factor de riesgo diferenciado para cada una de las materias primas en las que la entidad mantenga posiciones importantes. El sis­tema también deberá reflejar el riesgo de una correlación imperfecta de los movimientos entre materias primas simila­res, aunque no idénticas, así como la exposición a variaciones de los precios a plazo resultantes de desajustes entre los ven­cimientos. Asimismo, se tendrán en cuenta las características del mercado, en particular, las fechas de entrega y el margen de que disponen los operadores para cerrar posiciones.

f) Las entidades podrán utilizar correlaciones empíricas dentro de una misma categoría de riesgo, o entre distintas categorías, si acreditan que el sistema utilizado para estimar dichas correlaciones es sólido y se aplica con rigor.

6. A efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de precio específico de las posiciones en instrumentos sobre valores de renta fija y acciones negociadas o que tengan a estos como activo subyacente, los modelos internos utilizados por las entidades de crédito deberán satisfacer, además, los siguientes requisitos:

a) Que permitan explicar suficientemente la variación histórica de los precios en la cartera.

b) Que capturen el riesgo de concentración en términos de magnitud y cambios de composición de la cartera.

c) Que sean robustos ante condiciones adversas de mercado.

d) Que sean validados mediante pruebas retrospectivas a fin de valorar si el riesgo específico se refleja correctamente. Si dichas pruebas se efectúan sobre la base de subcarteras significativas, estas deberán elegirse de forma coherente.

e) Que capturen el riesgo de base relacionado con una contraparte y, en concreto, que sean sensibles a diferencias idiosincrásicas importantes entre posiciones similares pero no idénticas.

f) Que incorporen el riesgo de evento, entendido como el riesgo de sucesos de baja probabilidad pero de gran severidad.

El modelo interno de la entidad evaluará de forma prudente el riesgo de liquidez debido a posiciones menos líquidas o posiciones con transparencia de precios limitada en situaciones de mercado realistas. Las aproximaciones serán debidamente prudentes y solo podrán utilizarse cuando los datos disponibles sean insuficientes o no reflejen la verdadera volatilidad de una posición o cartera.

Una entidad podrá excluir del cálculo de su exigencia de capital frente al riesgo específico realizado mediante un modelo interno aquellas posiciones en titulizaciones o en derivados de crédito de n-ésimo incumplimiento para las que ya satisfaga una exigencia de capital por riesgos de posición conforme a la subsección primera de esta sección, a excepción de las posiciones que están sujetas al método establecido en el apartado 12 de la norma nonagésima tercera bis.

No se exigirá a una entidad que refleje el riesgo de incumplimiento y migración para instrumentos de deuda negociable en su modelo VaR, dado que estos riesgos están ya reflejados a través de la carga por riesgo incremental desarrollada conforme a los requisitos establecidos en los apartados 1 a 11 de la norma nonagésima tercera bis.

La entidad deberá realizar, además, un seguimiento de la evolución de las técnicas y buenas prácticas, y actualizar su modelo en consecuencia.

7. La entidad de crédito contará con un método interno que refleje, en el cálculo de los requerimientos de recursos propios, el riesgo de incumplimiento para sus posiciones en la cartera de negociación que sea incremental al riesgo de incumplimiento reflejado por el cálculo del VaR.

La entidad demostrará que su método se atiene a unos criterios de solidez comparables al método establecido en la sección segunda del capítulo cuarto sobre riesgo de crédito, partiendo de la hipótesis de un nivel constante de riesgo, y ajustado cuando sea conveniente para reflejar el impacto de liquidez, concentraciones, cobertura y opcionalidad.