Articulo 93 Administración Local

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Artículo 93. Participación en las decisiones municipales.

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Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones informativas del municipio cuando en su orden del día se incluyan asuntos que afecten específicamente a la entidad local menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999