Articulo 93 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 93 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 93. Sujetos responsables, procedimiento y obligación de colaboración.

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1. Se sancionará por la comisión de conductas tipificadas como infracción en este capítulo a aquellas personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas a título de dolo, imprudencia o simple negligencia.

2. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo se seguirá el procedimiento previsto para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo reglamentario.

3. El plazo para la resolución y notificación será de seis meses desde su iniciación.

4. Las personas responsables de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público, las personas asociadas a entidades deportivas, las personas organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas y las personas que presten servicios en el ámbito de la actividad física y el deporte estarán obligadas a prestar su colaboración con la Consejería competente en materia de deportes en el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo.

5. Mediante resolución motivada de la persona instructora del procedimiento dictada durante la tramitación del mismo se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que tengan carácter de sanción y pudiendo consistir en.

a) La prestación de fianzas.

b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) El cierre de infraestructuras para la actividad física y el deporte.

6. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador previsto en este capítulo serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.