Articulo 93 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones.

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1. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos extraordinarios en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

Cuando las resoluciones sean ejecutivas, se podrán suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

b) Habiendo interpuesto el interesado recurso contencioso administrativo:

1º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

2. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos ordinarios en materia disciplinaria deportiva serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión.