Articulo 926 Código civil

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Artículo 926

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Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889