Articulo 923 Código civil
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»Artículo 923
Vigente
Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889