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Articulo 92 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 92. Contrato de compraventa en proyecto o en construcción.

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1. El contrato de compraventa en proyecto o en construcción habrá de contener las siguientes especificaciones:

a) El régimen de protección a que, en su caso, está acogida o pretende acogerse la vivienda.

b) El plazo previsto de finalización de la obra y entrega de las viviendas, así como las penalizaciones que correspondan por su incumplimiento.

c) Las condiciones económicas y financieras de la venta.

d) La superficie de la vivienda y sus correspondientes anexos.

e) La cuota de participación que corresponda en relación con el total del valor del inmueble.

f) Las servidumbres, cargas y gravámenes que recaigan sobre la vivienda y sus anexos o sobre los elementos comunes del edificio.

g) Las cláusulas obligatorias establecidas por disposición legal.

2. Una vez firmado el contrato, se entregarán a la persona compradora:

a) Los estatutos de la comunidad de propietarios, si los hubiera.

b) La documentación en que se especifiquen los materiales y las calidades a emplear en la construcción de la vivienda y elementos comunes del edificio.

3. Cuando exista discrepancia en perjuicio de la persona compradora entre la información suministrada con anterioridad a la venta y el contrato, aquella tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente, en los términos establecidos en la legislación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009