Articulo 92 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 92. Contrato de compraventa en proyecto o en construcción.
1. El contrato de compraventa en proyecto o en construcción habrá de contener las siguientes especificaciones:
a) El régimen de protección a que, en su caso, está acogida o pretende acogerse la vivienda.
b) El plazo previsto de finalización de la obra y entrega de las viviendas, así como las penalizaciones que correspondan por su incumplimiento.
c) Las condiciones económicas y financieras de la venta.
d) La superficie de la vivienda y sus correspondientes anexos.
e) La cuota de participación que corresponda en relación con el total del valor del inmueble.
f) Las servidumbres, cargas y gravámenes que recaigan sobre la vivienda y sus anexos o sobre los elementos comunes del edificio.
g) Las cláusulas obligatorias establecidas por disposición legal.
2. Una vez firmado el contrato, se entregarán a la persona compradora:
a) Los estatutos de la comunidad de propietarios, si los hubiera.
b) La documentación en que se especifiquen los materiales y las calidades a emplear en la construcción de la vivienda y elementos comunes del edificio.
3. Cuando exista discrepancia en perjuicio de la persona compradora entre la información suministrada con anterioridad a la venta y el contrato, aquella tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente, en los términos establecidos en la legislación civil.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009