Articulo 92 Vivienda de Galicia
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»Artículo 92. Concepto y régimen de las actuaciones protegidas.
Vigente
1. Se consideran actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas aquellas que, siendo calificadas o reconocidas expresamente como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cumplan los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente.
2. En cada uno de los programas, en función de sus características y, en su caso, de las ayudas y subvenciones percibidas por las personas interesadas, se podrá determinar el régimen de uso, destino y ocupación de los edificios o viviendas rehabilitadas y la duración del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012