Articulo 92 Vivienda de Euskadi
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»Artículo 92.- Restitución por daños y perjuicios.
Vigente
Con independencia de la sanción pecuniaria y, en su caso, de las accesorias que se le impusieren a quien haya cometido la infracción, cuando de ella se derivaren daños y perjuicios a la Administración, se realizará una evaluación económica de estos, que se incorporará como parte de la resolución administrativa, y se exigirá a la persona infractora su importe por vía administrativa, incluyendo el apremio administrativo sobre su patrimonio si ello resultara necesario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015