Articulo 92 Vivienda de Euskadi

Articulo 92 Vivienda de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92.- Restitución por daños y perjuicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con independencia de la sanción pecuniaria y, en su caso, de las accesorias que se le impusieren a quien haya cometido la infracción, cuando de ella se derivaren daños y perjuicios a la Administración, se realizará una evaluación económica de estos, que se incorporará como parte de la resolución administrativa, y se exigirá a la persona infractora su importe por vía administrativa, incluyendo el apremio administrativo sobre su patrimonio si ello resultara necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015