Articulo 92 TR de la Ley del Turismo

Articulo 92 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 92. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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Dentro de cada categoría de infracciones, para graduar la cuantía y modalidad de las sanciones aplicables a las mismas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes o agravantes en cada caso.

a) Los perjuicios económicos o personales causados a turistas o a terceros.

b) El número de personas afectadas.

c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

d) La capacidad económica y volumen de facturación del establecimiento, así como el número de plazas de que disponga.

e) Las repercusiones negativas para el resto del sector turístico.

f) El daño causado al patrimonio natural y cultural, a los demás recursos turísticos y a la imagen turística de Aragón.

g) La notoria negligencia, la intencionalidad y la reiteración en la comisión de infracciones.

h) La reincidencia, que se apreciará cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año contado a partir de la firmeza de la primera sanción.

i) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la incoación del procedimiento.

j) La trascendencia de los hechos respecto de la seguridad de las personas y bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016