Articulo 92 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 92. Condiciones y características de los espacios, las instalaciones y los elementos
Vigente
1. Las condiciones materiales, funcionales y programáticas de los distintos tipos de centros son las que figuran en los anexos I, II y III de este decreto.
2. Las condiciones y características de los espacios, las instalaciones y los elementos de los centros serán los previstos en el anexo VII de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023