Articulo 92 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 92. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 28/2014, de 24 de diciembre, de MedidasTributarias.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015