Articulo 92 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 92. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012