Articulo 92 Solución de l...deportivos

Articulo 92 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 92. Secciones.

Vigente

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1. Cada una de las Secciones estará presidida por la persona titular de una Vicepresidencia, designada según lo establecido en la orden que regule las normas de organización y funcionamiento del Tribunal, salvo en la Sección en la que se integre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal, siendo esta última la que presida dicha Sección.

La composición de las tres Secciones será la establecida en el artículo 90.2. Sin perjuicio de ello, y con carácter temporal, se podrá variar la composición de estas Secciones atendiendo a las necesidades y carga de trabajo de este órgano, debiendo estar compuestas por un mínimo de tres personas. Esta modificación deberá ser propuesta por la persona que asuma la Presidencia del Tribunal y resuelta por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

En la orden que regule las normas de organización y funcionamiento del Tribunal se establecerán las reglas para la elección de los miembros que integrarán las Secciones contempladas en los párrafos b) y c) del artículo 90.1, así como las relativas a la elección, en su caso, de las personas que ejercerán las funciones de Secretaría.

2. En relación con los asuntos que sean de la competencia de cada Sección y para aquellos procedimientos administrativos que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, no precise de un nombramiento de una persona instructora del mismo, será la persona titular de la Presidencia de la Sección competente quien designará a la persona integrante de la misma que deba conocer del correspondiente procedimiento, realizar la propuesta de resolución y exponerla ante dicha Sección.

3. Las resoluciones se adoptarán de forma colegiada dentro de cada Sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019