Articulo 92 Sociedades co...es Balears

Articulo 92 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 92. Ejercicio económico

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1. El ejercicio económico coincide con el año natural, salvo que exista una disposición contraria en los estatutos y en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad.

2. La determinación de los resultados del ejercicio económico debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa general contable y también deben considerarse como gastos las siguientes partidas:

a) El importe de los bienes entregados por las personas socias para la gestión cooperativa, en valor no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos laborales a las personas socias trabajadoras o de trabajo, imputándolos en el período en el que se produzca la prestación de trabajo.

b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea esa retribución fija, variable o participativa.

3. Deben figurar, separadamente, en contabilidad los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceras personas no socias, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado, con las siguientes excepciones:

a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.

b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al desempeño de la finalidad social, cuando se reinvierta la totalidad del importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o la puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo las pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.

4. Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputarán a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que según criterios de imputación fundamentados corresponda de los gastos generales de la cooperativa.