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Articulo 92 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 92. Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana

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El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 94 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 94. El informe preceptivo. Procedimiento y requisitos

1. La aprobación o modificación de toda normativa reguladora de un procedimiento administrativo competencia de la Generalitat, relativo a los sujetos referidos en el número 1 del artículo 2, requerirá informe preceptivo de coordinación informática con el fin de asegurar la regulación, la coordinación y la planificación de las consecuencias informáticas derivadas de dichos proyectos y actos. Dicho informe será emitido:

a. Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información cuando el proyecto de norma comporte impactos tecnológicos transversales o que afecten o puedan afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias.

b. Por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación -si existieran- cuando el proyecto de norma comporte un impacto tecnológico que afecte o pueda afectar únicamente a aplicaciones propias de los ámbitos sanitario o educativo no universitario.

c. Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación cuando el proyecto de norma comporte impacto tecnológico que afecte o pueda afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias y a las propias de los ámbitos sanitario o educativo. En este supuesto ambos informes deberán estar coordinados para asegurar una planificación coherente y eficaz de las consecuencias informáticas derivadas de la entrada en vigor de las normas.»