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Articulo 92 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 92. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010