Articulo 92 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 92 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 92 Disposiciones generales

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1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.

2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.

3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a la definición de su calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009