Articulo 92 Servicios sociales de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 92 Disposiciones generales
Vigente
1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.
2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.
3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a la definición de su calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009