Articulo 92 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 92. Obligaciones de las entidades.
1. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y deben velar por que, en la prestación del servicio, se respeten los derechos de los usuarios y se aplique la normativa, con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se realiza, entendiendo que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral del usuario o usuaria.
2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales deben comparecer, mediante sus representantes o mediante los responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales, deben facilitar el ejercicio de la inspección y deben cumplir los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, si procede, en los términos convenidos.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008