Articulo 92 Servicios sociales de C. La Mancha
Artículo 92. Medidas cautelares.
1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales o para la salud pública, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá adoptar las medidas cautelares sobre los profesionales, centros y entidades que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
2. En los supuestos a que se refiere el punto anterior, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) Cierre temporal del centro o entidad de servicios sociales.
b) La imposición o realización forzosa de cualquier requisito exigido por el ordenamiento jurídico para el centro o entidad de que se trate.
3. La duración de las medidas cautelares será fijada en cada caso concreto y no excederá de la que exija la superación del riego inminente y grave que la justificó.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011