Articulo 92 Servicios sociales de C León

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Artículo 92. Requisitos de las entidades.

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1. Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de prestación objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

2. En su caso, en el instrumento jurídico que se utilice para la concertación social, se podrán incluir criterios de selección que versarán sobre:

a) La solvencia financiera y técnica mínima necesaria para desarrollar la prestación.

b) La experiencia mínima en la prestación de servicios sociales que se requiera y su forma de acreditación, en razón a las condiciones del servicio a prestar.

c) Los estándares mínimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestación de los servicios.

d) Los medios profesionales y materiales e instalaciones adecuadas y suficientes que las entidades deben disponer para el desarrollo de la prestación.

e) Disponer del seguro de responsabilidad civil que sea exigible en cada caso.

f) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, se deberá acreditar la titularidad del centro, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho.

g) Participación del voluntariado, en el marco de la normativa sobre voluntariado de Castilla y León, como complemento a la actividad desarrollada por la entidad en el objeto del concierto.

h) Adecuación con la planificación de los servicios sociales y grado de arraigo social en la localidad donde vaya a prestarse el objeto del concierto.

i) Tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados.

d) Tener implementadas buenas prácticas en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e igualdad de oportunidades.