Articulo 92 Servicios sociales de Aragón

Articulo 92 Servicios sociales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Constituyen infracciones graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.

c) Incumplir el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos personales y sanitarios de las personas usuarias y de la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones públicas o privadas.

d) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas incapacitadas.

e) No proporcionar a las personas usuarias de servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades específicas.

f) Incumplir los derechos de las personas usuarias de los servicios residenciales referidos al respeto a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, al ejercicio de la libertad religiosa, a la consideración del centro como domicilio y al mantenimiento de la relación con su entorno familiar y social.

g) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin disponer de la necesaria autorización administrativa o cesar en la prestación de un servicio social autorizado sin haber obtenido autorización para ello, siempre que no constituya infracción muy grave.

h) Falsear los datos necesarios para la obtención de la autorización administrativa o acreditación, y en especial los relativos a la personalidad y al carácter social o mercantil de la entidad, los concernientes a las características materiales, de equipamiento y de seguridad y a las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento de los centros, y los relativos a los requisitos de titulación y ratios de personal de atención y dirección y al cumplimiento de los estándares de calidad exigidos en cada caso.

i) Impedir, obstruir o dificultar la acción del personal inspector o el desempeño de su cargo, así como no prestarle la colaboración y auxilio requeridos en el ejercicio de sus funciones.

j) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos y de los estándares de calidad que deban cumplir los servicios para poder funcionar o estar homologados.

k) Todas aquellas acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que la acción u omisión pueda suponer reducción de las condiciones en que deben prestarse los servicios correspondientes y no constituyan infracción muy grave de acuerdo con la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009