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Articulo 92 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 92. Deberes del personal inspector.

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En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes.

a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones.

b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo; de manera especial, sobre los datos de carácter personal de las historias social y clínica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados.

c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento.

d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017