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Artículo 92. Procedimiento sancionador y resolución sancionadora

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1. La imposición de sanciones se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y resolverá todas las cuestiones suscitadas en aquel. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.

3. En la resolución no podrán aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Con todo, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

4. La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ella podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021