Articulo 92 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 92. El título de transporte.

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1. El título de transporte o carta de porte es el documento que formaliza el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria que realiza el servicio de transporte de mercancías u otro candidato y el cliente. Su contenido deberá ajustarse a lo establecido en este artículo.

2. El título de transporte sólo puede ser usado para el servicio de transporte contratado y sirve de resguardo para retirar la mercancía en destino.

3. Además de las especificaciones que incorpore cada empresa ferroviaria, el título de transporte de mercancías contendrá necesariamente la siguiente información:

  1. Empresa o empresas ferroviarias a través de las que se realizará el transporte.

  2. Cargador o agente de transporte.

  3. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía a la empresa ferroviaria o sus representantes con indicación de la fecha y hora previstas para ésta.

  4. Destinatario de la mercancía.

  5. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía al destinatario con indicación de la fecha y hora previstas para ésta.

  6. Características de la mercancía y peso y volumen de la misma.

  7. Precio del transporte, especificando que incluye todos los impuestos y tasas.

  8. Seguros u otros afianzamientos mercantiles que cubren los daños o la pérdida de la mercancía y eventual limitación de la responsabilidad de la empresa ferroviaria.

4. No obstante lo previsto en el apartado 3, las empresas ferroviarias podrán modificar el contenido de los títulos de transporte por otros, siempre que así lo autorice la Dirección General de Ferrocarriles.

5. En caso de que se formalice por medios electrónicos el contrato de transporte entre la empresa ferroviaria y el cliente, aquélla facilitará a éste toda la información enumerada en el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005