Articulo 92 Reglamento de... Mercantil

Articulo 92 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 92. Inscripción de personas casadas.

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Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:

1.ª La identidad del cónyuge.

2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.

3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996