Articulo 92 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
Vigente
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:
1.ª La identidad del cónyuge.
2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.
3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996