Articulo 92 Reglamento de... pensiones

Articulo 92 Reglamento de planes y fondos de pensiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los contratos deberá expresarse con claridad y precisión los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y gastos.

2. En todo caso, la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión y depósito de los activos financieros, se incluirá dentro de la correspondiente a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, no pudiendo superar los límites establecidos en el artículo 84.