Articulo 92 Reglamento ma...as locales

Articulo 92 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 92. Uso

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1. Los miembros de los cuerpos de policía local deben utilizar únicamente las piezas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas y los distintivos que se describen en el anexo 1 de este reglamento.

2. No se permite que empresas privadas e instituciones del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears utilicen piezas, elementos de uniformidad y emblemas iguales o similares a los fijados en este reglamento.

3. Cualquier otro personal uniformado que dependa de los ayuntamientos o de empresas que presten servicios municipales no puede llevar un uniforme integral que se pueda confundir con el que este reglamento asigna a las policías locales.

4. Las corporaciones locales no pueden modificar las piezas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas ni los distintivos que se describen en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019