Articulo 92 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 92. Uso
1. Los miembros de los cuerpos de policía local deben utilizar únicamente las piezas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas y los distintivos que se describen en el anexo 1 de este reglamento.
2. No se permite que empresas privadas e instituciones del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears utilicen piezas, elementos de uniformidad y emblemas iguales o similares a los fijados en este reglamento.
3. Cualquier otro personal uniformado que dependa de los ayuntamientos o de empresas que presten servicios municipales no puede llevar un uniforme integral que se pueda confundir con el que este reglamento asigna a las policías locales.
4. Las corporaciones locales no pueden modificar las piezas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas ni los distintivos que se describen en este reglamento.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019