Articulo 92 Reglamento de... preciosos

Articulo 92 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 92.

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Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.