Articulo 92 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo noventa y dos
Vigente
1. Se prohíbe la circulación de vehículos campo a través.
2. Igualmente quedan prohibidas las actividades deportivas por pistas o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, salvo por aquellos que formen parte de circuitos autorizados por la dirección general competente.
3. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones que aparecen en los artículos anteriores los vehículos y personas pertenecientes a la administración en función de las necesidades del servicio, así como aquellos vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando actúen con tal carácter.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995