Articulo 92 Reglamento de..., Forestal

Articulo 92 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo noventa y dos

Vigente

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1. Se prohíbe la circulación de vehículos campo a través.

2. Igualmente quedan prohibidas las actividades deportivas por pistas o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, salvo por aquellos que formen parte de circuitos autorizados por la dirección general competente.

3. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones que aparecen en los artículos anteriores los vehículos y personas pertenecientes a la administración en función de las necesidades del servicio, así como aquellos vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando actúen con tal carácter.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995