Articulo 92 Reglamento del IRPF de Navarra
Artículo 92. Importe del fraccionamiento.
Uno.- Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior ingresarán, opcionalmente, las cantidades resultantes de la aplicación de una de las dos siguientes modalidades:
Primera.- La que resulte de la aplicación, sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos por el sujeto pasivo en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los siguientes porcentajes:
a) El 6 por 100 para rendimientos netos entre 6.500 y 12.000 euros.
b) El 12 por 100 para rendimientos netos entre 12.000,01 y 24.000 euros.
c) El 18 por 100 para rendimientos netos entre 24.000,01 y 36.000 euros.
d) El 24 por 100 para rendimientos netos que excedan de 36.000 euros.
Los sujetos pasivos deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta que les fueron practicados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.
La cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores se ingresará por cuartas partes en los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Cuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración.
Segunda. -1. La que resulte de aplicar los porcentajes señalados en la modalidad anterior a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso.
A efectos de determinar los citados porcentajes, en cada uno de los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado se elevarán al año.
En el supuesto de inicio de la actividad empresarial o profesional con posterioridad al día 1 de enero la mencionada elevación se efectuará en función del número de días naturales comprendidos entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre del mismo año.
2. Los sujetos pasivos ingresarán en los plazos señalados en el artículo siguiente la cuantía resultante de aplicar los porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiera el pago fraccionado.
De la cantidad resultante para cada trimestre se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que les hayan sido practicados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, así como el importe de los pagos fraccionados, que correspondan al trimestre o trimestres anteriores.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aun cuando no resulte cantidad a ingresar.
Dos. La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas y lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento competente en materia tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año, presentada en el plazo reglamentario.
La opción deberá referirse a la totalidad de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo y surtirá efecto para todos los trimestres de ese año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que el sujeto pasivo haya optado por la segunda modalidad, pero no presente la declaración-liquidación correspondiente a cualesquiera de los trimestres posteriores del mismo año, el Servicio competente para la gestión del Impuesto podrá practicar liquidación provisional, relativa al trimestre respecto del cual tuvo lugar el incumplimiento, aplicando la primera de las modalidades a que se refiere el apartado Uno de este artículo. En el caso de que, con posterioridad a la notificación de la liquidación practicada, el sujeto pasivo presentase declaración-liquidación correspondiente al trimestre afectado por aquella liquidación provisional, se procederá a regularizar la situación en el supuesto de que el importe a ingresar declarado tardíamente fuese superior al liquidado por la Administración.
Tres.- Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en el siguiente utilizarán la segunda de las modalidades a que se refiere el apartado Uno anterior.
Cuatro.- Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.
- Modificación realizada (92 (apdo. uno, modalidad primera)) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022 - Modificación realizada (92 (apdo. uno, modalidad segunda)) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 10-03-2022) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (92 (se modifica apdo. Dos)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (92 (Uno. Primera. a); Dos)) por DECRETO FORAL 22/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-04-2011) en vigor desde 05-04-2011 - Modificación realizada (92 (Uno, Primera)) por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009 - Modificación realizada (92 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deduccion por pensiones de viudedad.
(BON de 15-10-2007) en vigor desde 16-10-2007 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003