Articulo 92 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 92. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 95 que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo siguiente, estarán obligadas a retener e ingresar en la Diputación Foral, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor o a la perceptora, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
Igualmente existirá obligación de retener e ingresar en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva y de transmisión de derechos de suscripción, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades citadas en el artículo 95 estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2017