Articulo 92 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 92. - Admisión de la declaración.
Vigente
1. Las declaraciones de importación que cumplan los requisitos establecidos en el presente Título serán inmediatamente admitidas por la Administración Tributaria Canaria siempre que los bienes se presenten ante la misma.
2. La fecha de admisión de la declaración de importación por parte de la Administración Tributaria Canaria es la que debe tomarse en consideración a efectos del devengo del tributo que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011