Articulo 92 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 92. Control de usos
Vigente
La Administración titular de la red de carreteras podrá establecer estaciones y centros de control, lugares de inspección y pesaje de vehículos y estaciones de aforo para el conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.
Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016