Articulo 92 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 92 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 92. Autorización previa.

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1. Para instalar un cerramiento cinegético, así como para la modificación de los existentes, es necesario disponer de autorización de la Consejería sujeta a las condiciones que se establecen en el presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que sean de aplicación.

2. La solicitud suscrita por la persona titular cinegética deberá presentarse ante el órgano provincial correspondiente a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañándola, en su caso de la conformidad expresa de todas las personas propietarias de los terrenos sobre los que esté constituido el coto de caza. Junto a la solicitud se adjuntará una memoria justificativa suscrita por un técnico competente, que contenga como mínimo los siguientes puntos:

a) Características fundamentales del cerramiento.

b) Relación de parcelas que quedan dentro del cerramiento y su titularidad.

c) Variaciones que dicho cerramiento supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.

d) El posible grado de afección a las cubiertas vegetales, al paisaje y áreas protegidas.

e) Soluciones adoptadas, en caso de ser necesarias, para asegurar el tránsito de las especies de caza menor y las especies silvestres no cinegéticas.

f) Las posibles afecciones a terrenos de dominio público o servidumbres.

g) Existencia de otros cerramientos en el coto.

h) Plano de situación sobre cartografía oficial actualizada, a escala 1:25.000 siempre que las dimensiones del cerramiento lo permitan, que incluya los límites del coto y del cerramiento, las vías pecuarias y demás terrenos de dominio público afectados.

i) Planos de detalle sobre ortofoto u otra fuente de referencia oficial (Mapa Topográfico Nacional, Catastro, Sigpac, ...) a escala suficiente, en el que se queden reflejado la zona por la que discurre el cerramiento.

j) Plano constructivo de detalle del cerramiento.

3. Recibida la solicitud en el órgano provincial donde radique el acotado, se instruirá el expediente, teniendo en cuenta, en su caso, la normativa de aplicación de evaluación ambiental, realizando las consultas necesarias a los órganos y organismos competentes en los recursos que puedan verse afectados, así como a las entidades locales afectadas. Una vez finalizada dicha tramitación, deberá remitir el expediente a la Dirección General junto con un informe elaborado por técnico competente, del Servicio competente en materia cinegética, para su resolución.

4. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento del cerramiento, así como el condicionado específico que se aplicará al plan de ordenación cinegética revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 91.5.

5. La autorización se concederá dejando a salvos derechos de terceros, y podrá modificarse si se comprueba que sus efectos cinegéticos o ambientales son perjudiciales, mediante la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

6. Concedida la autorización, la fecha para comenzar los trabajos de instalación se notificará al órgano provincial con una antelación mínima de 10 días, y su conclusión en un plazo inferior a 15 días desde que esta se produjo. Se realizarán sendas inspecciones al inicio de los trabajos y de finalización, de las que se levantarán las correspondientes actas que pondrán de manifiesto todo aquello que se considere relevante sobre el cerramiento. Dichas actas deberán remitirse a la Dirección General, en el plazo de un mes desde la fecha de inspección.

7. Si no se ha instalado el cerramiento, la autorización caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, o antes por haberse producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos si las nuevas personas titulares no asumen por escrito las condiciones de la autorización. Podrán solicitarse prórrogas por causa justificada y concederse si el plan de ordenación cinegética del acotado está vigente, como mínimo con un mes de antelación a la caducidad de la autorización de instalación del cerramiento. Dicha solicitud de prórroga deberá realizarse en el correspondiente órgano provincial quien remitirá a la Dirección General una propuesta de resolución.

8. No se autorizarán cerramientos cinegéticos para caza menor, ni en zonas colectivas de caza, excepto aquellos de carácter provisional con fines de competiciones deportivas autorizadas por la Administración, ni más de un cerramiento cinegético principal en un mismo terreno cinegético.

9. Las solicitudes de cerramientos cinegéticos se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas resolución expresa.

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