Articulo 92 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
Artículo 92. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
2. La permisión o tolerancia de actividades o acciones penalmente ilícitas, particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.
4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.
9. La negación del acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
10. La obtención de las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
11. Las demás que sean de aplicación previstas en el artículo 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en el correspondiente precepto de la Ley estatal reguladora de los espectáculos taurinos.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015