Articulo 92 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables.
Vigente
1. Se sancionará con multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando:
Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura.
Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación.
2. El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010