Articulo 92 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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»Artículo 92. Revocación de autorizaciones y concesiones
Vigente
Las autorizaciones podrán revocarse mediante resolución motivada y previa audiencia del titular en los casos previstos en el artículo 61 de la Ley de Puertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011