Articulo 92 Reglamento de...de puertos

Articulo 92 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 92. Revocación de autorizaciones y concesiones

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Las autorizaciones podrán revocarse mediante resolución motivada y previa audiencia del titular en los casos previstos en el artículo 61 de la Ley de Puertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011