Articulo 92 Reglamento de Armas
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»Artículo 92.
Vigente
Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993