Articulo 92 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 92. Desarrollo de la administración electrónica
1. La Generalitat, conjuntamente con las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, proporcionará las infraestructuras y redes comunes interadministrativas de telecomunicaciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la prestación conjunta de servicios electrónicos.
2. Asimismo, la Generalitat facilitará el acceso a los servicios comunes de administración electrónica y a los servicios de intermediación de datos y documentos. Para ello, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán adherirse al convenio marco de colaboración vigente en cada momento, entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014