Articulo 92 Reglamento de...lectrónica

Articulo 92 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 92. Desarrollo de la administración electrónica

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1. La Generalitat, conjuntamente con las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, proporcionará las infraestructuras y redes comunes interadministrativas de telecomunicaciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la prestación conjunta de servicios electrónicos.

2. Asimismo, la Generalitat facilitará el acceso a los servicios comunes de administración electrónica y a los servicios de intermediación de datos y documentos. Para ello, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán adherirse al convenio marco de colaboración vigente en cada momento, entre la Generalitat, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014