Articulo 92 Régimen Local
Artículo 92.
1. La delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora.
2. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener:
a) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.
b) Funciones cuya ejecución se delega.
c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, su valoración y el procedimiento de revisión de la misma.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado.
Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se delega.
f) Fecha de efectividad de la delegación.
3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada.
- Artículo modificado por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(BOCYL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011