Articulo 92 Régimen Juríd...titucional

Articulo 92 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 92. Transformación de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.

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1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del Sector Público Institucional podrán ser objeto de transformación mediante la adopción de la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades referidas.

2. La transformación se llevará a cabo por cesión e integración global de todo el activo y el pasivo de la entidad, con sucesión universal de derechos y obligaciones.

3. La transformación se efectuará mediante Decreto. En el caso que la transformación afecte a entidades cuya creación requiere Ley, la misma requerirá su aprobación por Ley.

4. El Decreto por el que se autorice la transformación se acompañará de una memoria, que habrá de incluir justificación de la transformación, un análisis de eficiencia, acreditación de inexistencia de duplicidades con las funciones desarrolladas por otras entidades u órganos preexistentes, un análisis de la situación y destino del personal de la entidad objeto de transformación y un informe de la Intervención General que valore el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

5. La transformación conllevará la adaptación de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria. El personal de la entidad originaria podrá ser adscrito a la nueva entidad o a la Administración General de la Comunidad Autónoma de conformidad con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la normativa laboral aplicable. La transformación no podrá suponer, en ningún caso, la adquisición de la condición de funcionario por parte del personal laboral que viniera prestando sus servicios en la entidad sujeta a transformación, ni aumento de la masa salarial que existiera en la entidad objeto de transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019