Articulo 92 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 92 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 92. Órganos competentes y tramitación.

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1. La competencia para imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la administración del Sistema Portuario de Andalucía, de acuerdo con lo que dispone el Título I de la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.

2. El procedimiento administrativo sancionador se tramitará de acuerdo con lo que disponen la presente ley y la normativa sobre procedimiento sancionador general en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

3. El plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, se declarará caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no estuviera prescrita, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008