Articulo 92 Régimen específico de tasas

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Artículo 92. Cuantía.

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1. Por los servicios de amarre, la cuota tributaria se determinará aplicando a la base las tarifas siguientes:

a) Amarres. Usuarios permanentes:

Eslora

Pesetas/año

Hasta 6 metros

113.500

Hasta 7 metros

145.000

Hasta 8 metros

184.000

Hasta 9 metros

228.500

Hasta 10 metros

267.900

Hasta 11 metros

324.800

Hasta 12 metros

396.700

Hasta 13 metros

469.800

Hasta 14 metros

525.000

Hasta 15 metros

598.500

Hasta 16 metros

661.000

b) Amarres. Usuarios transeúntes.

De septiembre a junio:

Eslora

Euros/día

Euros/mes

Hasta 6 m.

15,00

188,00

Hasta 7 m.

17,00

200,00

Hasta 8 m.

19,00

223,00

Hasta 9 m.

24,00

246,00

Hasta 10 m.

27,00

270,00

Hasta 11 m.

30,00

335,00

Hasta 12 m.

34,00

388,00

Hasta 13 m.

38,00

441,00

Hasta 14 m.

42,00

529,00

Hasta 15 m.

46,00

647,00

De julio a agosto:

Eslora

Euros/día

Euros/mes

Hasta 6 m.

20,00

240,00

Hasta 7 m.

22,00

255,00

Hasta 8 m.

25,00

285,00

Hasta 9 m.

31,00

315,00

Hasta 10 m.

38,00

345,00

Hasta 11 m.

45,00

425,00

Hasta 12 m.

54,00

490,00

Hasta 13 m.

60,00

556,00

Hasta 14 m.

68,00

665,00

Hasta 15 m.

75,00

740,00

2. Tratándose de invernajes de embarcaciones, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base las tarifas siguientes:

Eslora

Pesetas/mes

Hasta 10 metros

40.000

Hasta 11 metros

47.000

Hasta 12 metros

59.000

Hasta 13 metros

68.000

Hasta 14 metros

77.500

Hasta 15 metros

87.000

Hasta 16 metros

99.000

3. Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la tarifa resultante de las siguientes operaciones:

a) Los cinco primeros días: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,579548 euros.

b) Del sexto al decimoquinto día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 0,825657 euros.

c) A partir del decimosexto día: eslora x manga x días de estancia en tierra x 1,159096 euros.

4. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas.

Modificaciones