Articulo 92 Recuperación ...ra agraria

Articulo 92 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 92. Compromisos de adhesión

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1. Hasta el momento previo a la elaboración de la propuesta de reestructuración, las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, podrán optar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por:

a) Firmar compromisos de venta al agente promotor productivo al precio mínimo fijado o, en su caso, permuta. Estos precios deberán ser respetados o, en su caso, mejorados por el agente promotor que resulte elegido conforme al proceso de concurrencia establecido en el artículo 97 de esta ley.

b) Firmar compromisos de arrendamiento al agente promotor productivo, por una duración con arreglo a la vida útil del proyecto, al precio mínimo fijado en el artículo 84. Estos precios deberán ser respetados o, en su caso, mejorados por el agente promotor que resulte elegido conforme al proceso de concurrencia establecido en el artículo 97 de esta ley.

c) Mantener y poner en producción con carácter individual las tierras conforme a las orientaciones determinadas para el proyecto y, dentro de estas, las buenas prácticas agroforestales recogidas en la declaración de utilidad pública e interés social, con el compromiso de mantenimiento de estas por el tiempo mínimo de la vida útil del proyecto. En caso de incumplimiento del compromiso, se observará lo dispuesto en el número 5 de este artículo.

2. A los efectos previstos en el número anterior, se notificará a las personas propietarias de las fincas incluidas en el perímetro del polígono o, en su caso, a las titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, los precios de transmisión o arrendamientos mínimos, así como las orientaciones de producción establecidas en el proyecto, y se las requerirá para que procedan a optar por alguna de las alternativas establecidas en el punto anterior o para manifestar la no adhesión al proyecto.

3. En parcelas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos, se hará efectivo el derecho de tanteo a favor de la Administración, conforme recoge el artículo 32.c) de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, y el artículo 40 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, o normas que las sustituyan.

4. La superficie que se integre en el proyecto deberá representar un mínimo del 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono. A estos efectos, se entenderá por superficie integrada en el polígono la que se derive de la firma de los compromisos y de la puesta en producción, de acuerdo con lo indicado en el número 1, así como la correspondiente a las parcelas integradas transitoriamente en el Banco de Tierras y a las de propiedad pública gestionadas por el Banco de Tierras que se integren en el proyecto.

De no alcanzarse dicho porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

5. De existir personas propietarias de las fincas, o, en su caso, titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, que no hayan accedido a optar individualmente por alguna de las opciones previstas en el número 1, siempre que se haya conseguido la superficie mínima prevista en el número anterior, y teniendo en cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 87 de la presente ley, se entenderá que concurre la situación de infrautilización o abandono a los efectos de esta ley, y, una vez declarada por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, esta propondrá a la consejería competente en materia de medio rural la tramitación del procedimiento de declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad establecido en el número siguiente de este artículo.

6. La consejería competente en materia de medio rural iniciará el procedimiento notificando a las personas propietarias de las fincas o, en su caso, titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, la intimación de que deben proceder a optar por cualquiera de las opciones establecidas en el número 1 de este artículo o a formular alegaciones en el plazo de quince días, con la advertencia expresa de que, en caso de que no se formule opción, se declarará el incumplimiento de la función social de la propiedad con las consecuencias establecidas en este artículo. Si no se formula la opción referida, la Consejería efectuará la declaración de incumplimiento de la función social de la propiedad, lo que conllevará la existencia de causa de interés social para la integración en el proyecto a través del arrendamiento de la finca por el Banco de Tierras y la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes e incorporación al Banco de Tierras para esta finalidad.

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