Articulo 92 Puertos de la Generalitat

Articulo 92 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014