Articulo 92 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección
Vigente
Los concesionarios y autorizados redactarán el plan de autoprotección que legalmente proceda y adoptarán e implantarán a su cargo las medidas contenidas en él, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalitat, a quien suministrarán la información necesaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014