Articulo 92 Procesos de c...utorizados

Articulo 92 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 92. Responsabilidad en la custodia.

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Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009