Articulo 92 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 92. Responsabilidad en la custodia.
Vigente
Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009