Articulo 92 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 92. Categorías
Vigente
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 8/2012, los hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamento se clasifican en cinco categorías identificadas por una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas.
Las categorías de tres y cuatro estrellas pueden tener, además, la cualificación de superior y la categoría de cinco estrellas, la cualificación de gran lujo.
2. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 8/2012, los apartamentos turísticos se clasifican en cuatro categorías, identificadas por una, dos, tres y cuatro llaves.
Las categorías de tres y cuatro llaves pueden tener, además, la cualificación de superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015